ESTATUTOS DEL CEPEP
Acta de Asamblea General Extraordinaria del año 2.019
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
Art. 1º.- El Centro Paraguayo de Estudios de Población, CEPEP, es una asociación reconocida de utilidad pública, sin fines de lucro, de carácter científico, técnico y social, integrado y gobernado por voluntarios/as electos en Asamblea, cuyo objeto es la investigación orientada a la solución de los problemas atinentes a la población y la prestación de servicios de Salud Sexual y Reproductiva. En todas sus actividades, el CEPEP aplicará el principio de no discriminación por género, edad, nacionalidad, raza o grupo étnico, discapacidad, orientación sexual, creencia religiosa, afiliación política o condición socio-económica.
En todas sus actividades, el CEPEP no está ni estará controlada por intereses comerciales y se regirá por los principios siguientes:
a. La no discriminación por razones de: raza o grupo étnico, creencia religiosa, género, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, afiliación política y edad al:
a.1. Admitir miembros.
a.2. Ofrecer información o servicios.
a.3. Reclutar personal.
a.4. En cualquier otro aspecto del trabajo del CEPEP.
b. Todos los servicios de salud sexual y reproductiva, incluso la información y servicios de planificación familiar serán ofrecidos estrictamente con base en la aceptación y elección voluntaria, informada y sin ningún tipo de coacción.
c. La preferencia en la realización de proyectos que, en el marco de los fines y objetivos de la institución, beneficien a la población insuficientemente atendida, personas de escasos recursos y jóvenes.
Art. 2º.- El CEPEP tiene domicilio legal en la ciudad de Asunción. Sus actividades podrán abarcar todo el territorio nacional.
CAPITULO II. OBJETIVOS
Art. 3º.- Son objetivos del CEPEP:
a. Realizar actividades educativas, de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, la maternidad y paternidad responsable, la salud sexual y reproductiva y el bienestar familiar.
b. Promover, realizar estudios científicos y difundir conocimientos sobre aspectos de población.
c. Realizar y coordinar actividades de investigación, difusión, información y capacitación.
d. Ofrecer servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva. Los servicios de planificación familiar se prestarán en base a la aceptación voluntaria e informada, sin ningún tipo de coacción.
e. Mantener un centro de información especializado en población y en salud sexual y reproductiva.
f. Coordinar acciones e intercambiar información y experiencias con instituciones o personas afines del país y del extranjero.
CAPITULO III. DE LOS BIENES Y RECURSOS
Art. 4º.- El CEPEP tiene capacidad jurídica para adquirir y administrar bienes de toda naturaleza, por cualquier causa o título autorizado por la ley, celebrar toda clase de actos o contratos lícitos que a juicio de sus autoridades tengan relación directa o indirecta con sus objetivos y tiendan a asegurar su desarrollo. Su personería jurídica ha sido reconocida por Decreto No. 26.673 de fecha 29 de mayo de 1967 del Poder Ejecutivo nacional y ratificada por Decreto No. 25.940 de fecha 3 de mayo de 1972, por el referido Poder Ejecutivo.
Art. 5º.- El CEPEP podrá contar con los siguientes recursos:
a. Aportes voluntarios de los Miembros.
b. Los ingresos que se obtengan de la prestación de servicios.
c. Las donaciones, concesiones y legados provenientes de personas físicas o jurídicas, sean nacionales o extranjeras que deben ser aceptadas por el Consejo Directivo.
d. Las asignaciones especiales o cualquier otro tipo de ayuda aceptada por el CEPEP, tanto del sector público como del privado, nacional o internacional.
Los fondos o recursos, los acuerdos, donaciones y condiciones de donantes no pueden ser opuestos a la misión y visión de la entidad ni estar sujetos a condiciones que sean contrarias a los fines del CEPEP. Los recursos generados por donaciones, ingresos y prestación de servicios, así como los bienes y propiedades del CEPEP, serán destinados exclusivamente a la promoción, logro de los objetivos y propósitos de la institución; debiendo el Consejo Directivo velar por su cumplimiento.
Solo los haberes del CEPEP responderán por las obligaciones contraídas por la institución.
Art. 6º.- La representación legal del CEPEP la ejerce el/la Presidente/a o Vicepresidente/a, conjuntamente con el/la Secretario/a o el/la Tesorero/a del Consejo Directivo. El Consejo podrá otorgar poder a otras personas para la ejecución de determinados actos y la firma de documentos, por decisión fundada que conste en acta.
CAPITULO IV. DE LOS MIEMBROS
Art. 7º.- El CEPEP reconoce las siguientes categorías de Miembros: Fundadores, Activos, Vitalicios y Honorarios.
a. Son Miembros Fundadores: Las personas que figuran en el Acta de Fundación del CEPEP.
b. Son Miembros Activos: Las personas físicas incorporadas por resolución del Consejo Directivo.
c. Son Miembros Vitalicios: Los miembros voluntarios con 20 o más años de antigüedad, que por su trayectoria y aporte brindado a la asociación sean merecedores de este reconocimiento. Esta designación será por Resolución fundada del Consejo Directivo.
d. Son Miembros Honorarios: Las personas que por méritos especiales, ya sean en el ámbito Nacional o Internacional, se han hecho acreedoras para recibir esta distinción. Estos méritos pueden ser en el campo científico, actos sociales o humanitarios que honren a la Institución y al País. Esta designación será por Resolución fundada del Consejo Directivo.
Art. 8º.- Serán requisitos para ser aceptado como Miembro Activo los siguientes:
a. Mayoría de edad, reconocida honorabilidad y buena conducta.
b. Suscribir la solicitud de ingreso con la constancia de que ello implica aceptar el presente Estatuto y los objetivos y propósitos de la institución.
c. Reconocer el principio de que la calidad de Miembro del CEPEP se basa en la filosofía del servicio voluntario.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 9º.- Los Miembros Fundadores, Vitalicios y Activos, tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a. Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto. Cada uno de los miembros tiene derecho a un solo voto, siempre y cuando en el momento de utilizar su derecho a voto esté al día con la cuota correspondiente al año en curso. Los miembros fundadores y vitalicios están exentos del pago obligatorio de la cuota anual. Ningún miembro podrá hacerse representar por carta poder.
b. Ocupar puestos electivos.
c. Estar dispuesto a realizar y/o participar, en forma voluntaria, en las tareas, programas y actividades encomendadas por el Consejo Directivo u organizadas por el CEPEP.
d. Representar al CEPEP en reuniones, congresos nacionales e internacionales.
e. Tener acceso a las publicaciones y al Centro de Información.
f. Apoyar al CEPEP para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a sus posibilidades.
g. Los Miembros Fundadores, Vitalicios y Activos no responden personal ni solidariamente por las obligaciones pecuniarias de la entidad.
Art. 10°.- Se prohíbe a todos los miembros del CEPEP derivar cualquier ganancia material en virtud de dicho status, tanto durante la existencia del CEPEP como después de su disolución. En consecuencia, siendo la siguiente enunciación no taxativa, no podrán:
a. Aceptar regalos o gratificaciones de cualquier firma farmacéutica ni de otro proveedor actual o potencial del CEPEP.
b. Usar su posición dentro del CEPEP para promover la fabricación, distribución, promoción o venta de cualesquiera materiales, productos o servicios en los cuales él o ella, su cónyuge o sus parientes dentro del primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad, pudieran tener interés directo o indirecto.
c. Recibir préstamos del CEPEP.
d. Recibir pagos por asistencia a reuniones del Consejo Directivo, Comisiones o Comités. Podrán recibir reembolso de pasajes y provisión de viáticos, conforme al reglamento respectivo, por viajes que les sean encomendados por el CEPEP.
Art. 11°.- No se permitirá la contratación de parientes, dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, del personal, de los Miembros, incluyendo al Consejo Directivo y demás órganos estatutarios, para ocupar cargos o consultorías dentro del CEPEP.
Si surgiere este tipo de vínculo con un personal ya contratado, como ser noviazgo, matrimonio u otro tipo de filiación, los mismos podrán mantener su vínculo con la institución.
Tampoco se permitirán entre los integrantes del Consejo Directivo y Tribunal Electoral Independiente vínculos de parentesco dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.
El CEPEP velará por sus intereses cerciorándose de que no estén en relación de subordinación laboral y que dicho vínculo no afecte a los intereses del CEPEP, pudiendo realizar los cambios de funciones o traslados necesarios, respetando sus derechos laborales y personales. Los Miembros, siempre que no sean ni hayan sido parte del Consejo Directivo en el año anterior, podrán ser contratados por el CEPEP como Asesores/as, por un plazo de tiempo definido, con derecho a retribución, siempre que no hayan tomado parte en la decisión de seleccionarse a sí mismo o a su empresa. Durante dicho plazo quedarán automáticamente suspendidos todos sus derechos como Miembro. El plazo de duración del contrato será definido por el Consejo Directivo, no pudiendo ser mayor a un año y la retribución de los/as Asesores/as se adecuará al Plan Salarial vigente.
Art. 12°.- Toda solicitud de ingreso de un Miembro Activo debe ser suscrita por el/la interesado/a y dos Miembros Fundadores, Vitalicios o Activos en calidad de proponentes. Deberá ser presentada a consideración del Consejo Directivo en la reunión siguiente y se aprobará por simple mayoría. De lo resuelto se informará por escrito al solicitante. No serán tratadas solicitudes de ingreso de nuevos miembros dentro de los tres meses precedentes a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 13°.- Se termina la calidad de Miembro del CEPEP:
a. Por renuncia.
b. Por fallecimiento
c. Por estar o haber sido condenado/a a pena privativa de libertad.
d. Actos graves violatorios de estos Estatutos y/o graves motivos justificados, por decisión de Asamblea Extraordinaria, previo sumario ante el Consejo Directivo. El procedimiento será breve y con audiencia del/la afectado/a quien podrá producir sus pruebas de descargo. Podrá pedir la revisión de la sanción dentro de un plazo de 30 días de notificada la misma.
e. Por ausencia injustificada a tres Asambleas Ordinarias consecutivas. En este caso puede ser readmitido como Miembro por aprobación de solicitud presentada al Consejo Directivo por el/la interesado/a. Este inciso no se aplicará a los Miembros Fundadores, Vitalicios, Honorarios, aquellos que se desempeñaron como Presidentes/as del Consejo Directivo o aquellos miembros que hayan solicitado al Consejo Directivo, por nota, un permiso temporal.
Art. 14°.- Se suspende la calidad y derechos de Miembro del CEPEP por decisión del Consejo Directivo, por las siguientes causas;
a. Ser contratado/a como Asesor/a, mientras se desempeñe en el cargo, de conformidad a lo que prescribe el Art. 11 del presente Estatuto
b. Por solicitud fundada del/la interesado/a, aprobada por resolución del Consejo Directivo.
CAPITULO V. ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 15°.- Las autoridades del CEPEP son: las Asambleas, el Consejo Directivo y el Tribunal Electoral Independiente.
Art. 16°.- La estructura operativa del CEPEP será definida y reglamentada por el Consejo Directivo. El/la funcionario responsable principal de esta estructura operativa tendrá entre sus roles y funciones, la dirección y gestión de la asociación, la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Consejo Directivo, la selección y control del personal, la administración de los bienes y útiles de la Institución, siempre en colaboración con el Consejo Directivo.
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 17°.- Las Asambleas se constituyen con los Miembros Fundadores, Vitalicios y Activos, reunidos en forma ordinaria o extraordinaria.
Art. 18°.- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro del primer semestre del año calendario.
Art. 19°.- La convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante publicación de edicto en un diario de gran circulación por tres días consecutivos, con treinta días de anticipación, indicando el carácter de la Asamblea, el Orden del Día, así como el local, fecha y hora de primera convocatoria. No se podrán considerar asuntos no contemplados en el orden del día.
Art. 20°.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán constituidas válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de los miembros con derecho a voto en la primera convocatoria. Si a la hora fijada para la primera convocatoria no se reuniere el quórum exigido, la Asamblea, en segunda convocatoria, se realizará media hora después de la fijada para la primera y se llevará a cabo con cualquier número de miembros presentes. Las resoluciones de la Asamblea serán válidas por simple mayoría de votos, salvo los casos en que estos Estatutos o la legislación vigente exijan un porcentaje mayor de votos. El personal del CEPEP no tiene derecho a voto.
Art. 21°.- Corresponde a la Asamblea Ordinaria:
a. Considerar y aprobar la Memoria y el Balance Anual.
b. Elegir a los miembros que integrarán el Consejo Directivo.
c. Considerar y evaluar la política general establecida por el Consejo Directivo.
d. Elegir a los miembros del Tribunal Electoral Independiente.
Art. 22°.- La Asamblea Extraordinaria será convocada a solicitud de por lo menos el veinte por ciento de los Miembros con derecho a voto o mediante convocatoria del Consejo Directivo para tratar asuntos de gran trascendencia que tengan relación con la marcha y los intereses de la institución. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria y en especial:
a. La modificación del Estatuto.
b. Todo acuerdo sobre disolución y destino de los bienes.
c. La decisión de exclusión de un Miembro, por graves motivos justificados de conformidad a lo que dispone el Art. 13 inciso d).
Art. 23°.- Se labrarán Actas de todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, realizadas o suspendidas y se archivarán, además de lo cual:
a. Se llevará un registro de todos los miembros que asisten a las asambleas.
b. La Memoria será firmada por el/la Presidente/a y el Balance Anual será firmado por el/la Presidente/a y el/la Tesorero/a.
c. El Libro de Actas de las Asambleas estará abierto a la inspección de todos los Miembros.
d. Se entregarán copias de la Memoria y del Balance Anual a todos los miembros presentes en la Asamblea.
e. Las Actas de las Asambleas serán suscriptas por el/la Secretario/a del Consejo Directivo y dos miembros no directivos electos en representación de los/as asistentes
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 24°.- El Consejo Directivo es un cuerpo colegiado y multidisciplinario, compuesto de siete miembros titulares y tres suplentes. El Consejo Directivo ejercerá la dirección del CEPEP de acuerdo a estos Estatutos.
Art. 25°.- Los miembros del Consejo deberán suscribir anualmente una declaración de no encontrarse en conflicto de intereses con las normas y principios del CEPEP.
Art. 26°. – Los Miembros del Consejo Directivo durarán cuatro años como integrantes de dicho cuerpo colegiado, pudiendo ser reelectos/as hasta completar un máximo de doce años consecutivos. Por lo menos el 50% de los miembros titulares electos/as, así como de los miembros suplentes deben ser mujeres y dos de los electos/as, hombre o mujer, deben ser jóvenes. Cada dos años se realizarán elecciones en las Asambleas Ordinarias a fin de renovar o re-elegir parcialmente miembros del Consejo Directivo.
Art. 27°.- Únicamente serán elegibles para integrar el Consejo Directivo, cualquier otro Comité o Comisión los Miembros Fundadores, Vitalicios y Activos que tengan dos años de antigüedad como miembros voluntarios y que no tengan ningún tipo de interés financiero, económico o de otra índole, presente o futuro para la compra o el suministro de insumos, equipos o servicios con el CEPEP.
Art. 28°.- El Consejo Directivo, en su primera sesión después de una elección, elegirá de entre sus miembros titulares: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Tesorero/a y un/a Secretario/a.
Art. 29°.- En caso de impedimento del/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a lo/la reemplazará en sus funciones.
Art. 30°.- En caso de impedimento, suspensión, renuncia o fallecimiento de un miembro titular, pasará a integrar el Consejo Directivo el miembro suplente que corresponda según lo dispone el Articulo No. 26, segunda parte. En caso de que la sustitución no afecte esta normativa se estará a la mayor cantidad de votos; en caso de empate, al lugar ocupado en la lista proclamada.
Art. 31°.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente como mínimo ocho veces al año en las fechas que el mismo disponga, a convocatoria del/la Presidente/a. En forma extraordinaria, a convocatoria del/la Presidente/a o a pedido de tres miembros titulares. Las convocatorias se harán con 24 horas de antelación como mínimo y expresando el orden del día de la reunión. Se constituirá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las decisiones se tomarán contando con la aprobación de la mitad más uno de los miembros titulares presentes y en caso de empate el/la presidente/a tendrá doble voto. Dichas reuniones serán abiertas para todos los Miembros del CEPEP en calidad de asistentes sin derecho a voto, excepto aquellas reuniones que sean declaradas reservadas por el Consejo Directivo.
Art. 32°.- Son atribuciones del Consejo:
a. Desarrollar y establecer políticas adecuadas que se ocupen de los objetivos del CEPEP y de los medios a través de los cuales dichos objetivos serán logrados. Se tendrán en consideración las leyes y reglamentaciones vigentes en el país y los principios de la Federación Internacional de Planificación Familiar, IPPF.
b. Estudiar y aprobar los planes y programas de acción. Estudiar y aprobar, monitorear y revisar periódicamente el Plan Anual y Presupuesto, el Informe Anual y el Plan Estratégico del CEPEP.
c. Convocar a las Asambleas en las que no se realicen elecciones.
d. Considerar la Memoria y el Balance Anual a ser presentados a la Asamblea Ordinaria.
e. Dictar las resoluciones y reglamentos necesarios.
f. Elegir entre sus miembros titulares al Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretario/a.
g. Seleccionar, contratar y despedir al/la Responsable Principal de la Estructura Operativa. Determinar sus responsabilidades y monitorear su cumplimiento. Realizar evaluación anual escrita de su desempeño, conforme al sistema establecido.
h. Establecer Políticas de Recursos Humanos y definir la estructura organizativa y administrativa del CEPEP, conforme a las necesidades y principios de la institución y a las leyes.
i. Aceptar donaciones y fondos destinados a promover, desarrollar y evaluar los programas del CEPEP o cualquier actividad que tenga relación con sus objetivos.
j. Autorizar las operaciones de crédito con bancos y otras instituciones públicas o privadas.
k. Otorgar mandatos de carácter especial y general con cláusulas especiales y promover acciones criminales.
l. Definir el monto de la cuota anual mínima obligatoria, la cual no podrá ser superior a un jornal diario para actividades diversas no especificadas para la capital.
m. Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.
n. Aceptar la incorporación de nuevos miembros del CEPEP.
o. Aceptar renuncias de los miembros del Consejo Directivo y de los miembros del CEPEP.
p. Instruir sumario a miembros del CEPEP en caso de faltas graves, y de ser comprobadas remitir los antecedentes a Asamblea Extraordinaria.
q. Crear comités o comisiones encargadas de promover el desarrollo de recursos, programas especiales o cualquier actividad tendiente al mejoramiento, expansión o eficacia de los programas y proyectos del CEPEP, definiendo sus funciones y su modalidad de trabajo.
r. Designar una firma auditora externa que según los principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados ejerza anualmente la auditoría contable del CEPEP, de conformidad a las normas vigentes de la Federación Internacional de Planificación Familiar, IPPF. Analizar y considerar el informe respectivo.
s. Ejercer la supervisión y contraloría de las cuestiones administrativas y financieras del CEPEP, para lo cual tendrá acceso a los libros, archivos, documentos y comprobantes de la administración.
DEL/ LA PRESIDENTE /A
Art. 33°.- Son atribuciones del/la Presidente/a del Consejo Directivo:
a. Presidir las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo.
b. Someter al Consejo Directivo los planes anuales de acción y los de largo plazo, así como el presupuesto anual de ingresos y gastos elaborados y presentados por el funcionario/a Responsable Principal de la Estructura Operativa, este/a último/a conjuntamente con el/ la Tesorero/a.
c. Presentar la Memoria y el Balance Anual a la Asamblea Ordinaria.
d. Convocar a reunión del Consejo Directivo cuando lo crea conveniente o le sea solicitado por tres de los miembros titulares.
e. Resolver con el/la Responsable Principal de la Estructura Operativa los problemas que requieren urgente solución, con cargo de rendir cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que se celebre.
f. Participar en las deliberaciones de las distintas comisiones y comités.
DEL/LA TESORERO/A
Art. 34°.- Son atribuciones del/ la Tesorero/a:
a. Participar en la elaboración del Plan Anual y Presupuesto de ingresos y gastos.
b. Realizar periódicamente el seguimiento de la ejecución del Presupuesto Anual aprobado.
c. Informar periódicamente al Consejo Directivo de la marcha de los asuntos financieros proponiendo directivas que aseguren su buen desenvolvimiento.
d. Suscribir conjuntamente con el/la Presidente/a el Balance Anual a ser presentado a consideración de la Asamblea para su aprobación.
DE LAS ACTAS Y DEL/ LA SECRETARIO/ A DEL CONSEJO
Art. 35°.- El/ la Secretario/ a del Consejo Directivo es responsable de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y firmará las actas con el/la Presidente/a o quien lo/la reemplace. Llevará el Libro de Actas de Asambleas, el libro de Registro de Miembros y Asistencia a Asambleas así como el libro de Actas del Consejo Directivo.
DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE
Art. 36°.- El Tribunal Electoral Independiente es el organismo encargado de la organización, dirección, fiscalización y realización del acto electoral del CEPEP en las asambleas electorales. Se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes, electos en Asambleas, que durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Los suplentes sustituirán temporal o definitivamente a los titulares en caso de permiso, renuncia, inhabilidad o muerte. Entre los titulares se elegirá, por simple mayoría, en la primera sesión, un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a Secretario/a. Habrá quórum con la presencia de dos de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el/la Presidente/a tendrá doble voto. El Tribunal Electoral Independiente, se reunirá las veces que la convoque su Presidente/a o a pedido de dos de sus miembros.
Art. 37°.- Para ser miembro del Tribunal Electoral Independiente, se requiere que los postulantes sean Miembros Fundadores, Vitalicios o Activos en pleno goce de sus derechos, electos en Asamblea. El cargo de Miembro Titular o Suplente del Tribunal Electoral Independiente es incompatible con cualquier otro cargo en el CEPEP.
Art. 38°.- Con la convocatoria de las Asambleas en las que se realicen elecciones, el Tribunal Electoral Independiente tendrá las siguientes funciones.
a. Disponer las publicaciones en la forma establecida en el Art. 19 de estos estatutos, convocando a las Asambleas en las cuales se realizarán elecciones.
b. Confeccionar el padrón electoral de los miembros elegibles y de los miembros con derecho a voto, disponiendo su publicación en la sede del CEPEP con treinta días calendario de antelación a la realización de las elecciones.
c. Recibir por escrito, hasta veinticinco días calendario de antelación a la realización de las elecciones, las solicitudes de anulaciones, tachas y reclamos electorales que se formulen y pronunciarse sobre estas en un plazo máximo de tres días calendario de recibidas.
d. Recibir por escrito, veinte días antes de las elecciones, en dos ejemplares firmados por los/as candidatos/as en prueba de conformidad con designación de un/a apoderado/a y domicilio para las notificaciones, las listas de candidatos/as a miembros del Consejo Directivo y del Tribunal Electoral Independiente, las que deberán cumplir con lo establecido en los Artículos 26 y 36 de estos estatutos.
e. Expedirse, en un plazo no mayor a tres días calendario de presentadas las listas, si estas reúnen las condiciones estatutarias. En caso contrario, se comunicará ese hecho al/la apoderado/a de la lista correspondiente, para que en el término de tres días calendario de recibida la notificación, presente las modificaciones necesarias, sobre las cuales el Tribunal Electoral Independiente se expedirá en un plazo no mayor de tres días.
f. Publicar en la sede del CEPEP, en un plazo no menor de ocho días calendario de antelación a las elecciones, las listas aprobadas por el Tribunal Electoral Independiente.
g. En el momento de las elecciones, recibir los votos, escrutarlos y proclamar a los electos de conformidad a lo establecido en el Código Electoral y en el Art. 26 de estos estatutos.
h. Resolver toda cuestión suscitada en el proceso pre-electoral y electoral.
CAPITULO VI. DURACION Y DISOLUCIÓN
Art. 39°.- El CEPEP podrá ser disuelto por resolución de Asamblea Extraordinaria convocada para tal propósito únicamente, siempre y cuando la notificación de convocatoria haya especificado tal propósito.
Art. 40°.- La modificación de los estatutos y las decisiones sobre la disolución del CEPEP y destino de los bienes deberá contar con la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de los miembros activos. Para el cambio de objeto o fines se requerirá la concurrencia y conformidad de las cuatro quintas partes de los miembros activos.
Art. 41°.- En caso de disolución del CEPEP, en primer lugar, se pagarán las deudas y se cumplirán las obligaciones pendientes. Cualesquiera bienes y/o activos que quedaran serán transferidos, sujeto a cualquier aprobación judicial u otra aprobación oficial requerida por la ley, exclusivamente a una o más asociaciones de utilidad pública cuyos fines y actividades sean sustancialmente similares a los del CEPEP y cuya constitución u otros reglamentos contengan previsiones que prohíban la distribución de cualquier parte de su ingreso o de sus bienes entre sus miembros.
Acta de Asamblea General Extraordinaria del año 2.019.